¿Puedo instalar cámaras en mi vivienda? y ¿Es legal en el exterior?

Norberto Rodriguez Sanchez
En la actualidad el uso y la instalación de cámaras tanto en hogar como en negocio ya es muy habitual, son sistemas que nos pueden ayudar al aumento de seguridad en nuestra vivienda y proteger nuestros bienes y familiares.
Pero, ¿puedo instalar cámaras de seguridad en mi vivienda?

 

La primera consideración a tener en cuenta es que la imagen de una persona física constituye un dato de carácter personal como lo es su dirección o su número de teléfono y, por tanto, está sujeta a la normativa de Protección de Datos (en España, la LOPD 15/1999 y el Reglamento que la desarrolla).

Ahora bien, la propia normativa establece una excepción importante: en el caso de que la captación de imágenes se limite en exclusividad al interior de la vivienda, se considera realizada en el ejercicio de una actividad personal o doméstica y queda, en consecuencia, fuera de esta normativa. Esto es así siempre que el ámbito corresponda, efectivamente, al de la vida privada o familiar de los particulares.

En Resumen, si instala cámaras en el interior de su vivienda para uso personal como medida de seguridad, podrá hacerlo sin problema.

Este ámbito se consideraría excedido cuando se recogen imágenes de un empleado que se dedique, por ejemplo, a labores domésticas o al cuidado de los niños en el hogar, con el que se ha establecido una relación laboral: si queremos cumplir con la legalidad, debemos informar expresamente a estas personas de la existencia del sistema de videovigilancia.

 

Cámaras en el exterior de la vivienda

Si estás pensando en instalar cámaras en casa debes saber que estas se deben limitar a recoger imágenes de la vivienda de la que seas titular. Está prohibido captar imágenes del exterior, de espacios ajenos y de la vía pública, aunque, en este punto, también existe otra excepción: la de la franja mínima de acceso a la vivienda.

La legislación de protección de datos se aplicará en este último supuesto excepcional cuando se vayan a captar imágenes de personas en el exterior (en la entrada, en la fachada…), tanto en el caso de que tú mismo instales el sistema, como si lo contratas con un tercero.

Respondemos a preguntas de instalación de cámaras de nuestros clientes:

Ante esta información podemos plantearnos algunos supuestos:

No, ya que la captación de imágenes está limitada al interior de la vivienda. Por tanto quedan excluidas las zonas de la vía pública, terrenos o viviendas colindantes o cualquier otro espacio ajeno. Únicamente existe una excepción: la franja mínima de los accesos a la vivienda. Así mismo, para el uso de cámaras orientables o con zoom se exige la necesidad del empleo de máscaras de seguridad para proteger la privacidad de las personas.
La instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios debe aprobarse en la junta por acuerdo de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación. Si ya existe un servicio de seguridad y el sistema de grabación es complementario, sería suficiente con mayoría simple.
No, a no ser que previamente obtenga el consentimiento de la unanimidad de los propietarios.
El empleador puede instalar cámaras para este fin en su domicilio siempre y cuando el trabajador sea informado.

En caso de ser captadas imágenes que impliquen la comisión de un delito o infracción se pondrá en conocimiento de la autoridad competente mediante la entrega de las grabaciones y acompañadas de denuncia.

Es importante señalar que estas imágenes no pueden ser usadas para otro fin. Así mismo, la grabación puede ser requerida por las Fuerzas y cuerpos de Seguridad en el marco de una investigación policial o judicial.

 

Por Norberto Rodríguez, Director de Seguridad. .

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