En la actualidad, es muy habitual que recibamos solicitudes de comunidades de propietarios para la instalación de cámaras de vigilancia. Ha día de hoy, el incremento de incidencias en parkings, trasteros o actos vandálicos, ha incrementado las consultas para implantas cámaras de seguridad.
Una medida efectiva de protección y prevención de delitos es la instalación de cámaras de vigilancia en el portal, que suponga un impedimento de delitos o vandalismo y que facilite su identificación por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Es una medida disuasoria muy efectiva sin duda.
En comunidades con parking, las incidencias aumentan, el robo de trasteros, o interiores de vehículos ha provocado que sea necesario también vigilar los accesos del parking.
Dudas "Legales" de implantar sistema de Videovigilancia en Comunidades:
Lo primero que debemos tener en cuenta, antes de la instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunes del edificio, es que debe realizarse con el consentimiento de la comunidad y deberá ser tratado y aprobado en Junta de propietarios. El administrador de fincas deberá dejar reflejado en el acta de la reunión, la aprobación por parte de la comunidad de la instalación de cámaras.
Esta medida de seguridad, deberá respetar los supuesto que contempla la AEPD, en cuanto a la protección de datos y en concreto la ubicación de las cámaras, respetando que las imágenes captadas no sean de la vía pública o de espacios privativos, ...etc.
Primer paso Aprobación en Junta
El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal exige una mayoría cualificada, se requerirá el voto favorable de las 3/5 de los propietarios, para el establecimiento de determinados servicios, entre los que se encuentra los servicios de portería, conserjería, vigilancia y otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Instalación por empresa de seguridad.
La empresa que realice la instalación de las cámaras debe cumplir una serie de requisitos: debe estar autorizada para instalar dispositivos de seguridad, dada de alta e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía, y se deben colocar carteles informativos en las zonas videovigiladas.
Esto garantizará la profesionalidad y la conformidad de la instalación a unos mínimos estándares, por profesionales conocen la normativa y sus particularidades. La normativa debe ser conocida al detalle para evitar futuros problemas con la división de la Policía que controla el buen seguimiento de las normas.
El Presidente y/o Administrador, únicos autorizados para ver imágenes.
En Nas Seguretat, no damos acceso a visualizar imágenes captadas a los vecinos, sino tan solo la persona autorizada por la comunidad, que es su caso es el administrador y el presidente. El acceso a las imágenes grabadas por el equipo NVR estará controlado con usuario y contraseña para garantizar la protección y el acceso.
Existen instaladores que ofrecen la instalación de circuitos cerrados de seguridad sintonizados en una canal de televisión de la comunidad, algo que da visibilidad a todos los vecinos desde su televisión, algo a todas luces ilegal y que puede suponer grandes sanciones para la comunidad, por lo que recomendamos no caer en este error.
Conservación de imágenes grabadas
Las imágenes se podrán conservar un máximo de 30 días. Generalmente se produce un regrabado para garantizar que las imágenes se conservan. No confundir el máximo de tiempo permitido con la capacidad de los equipos instalados. El tiempo de imágenes, disponible dependerá de la capacidad del disco duro, por regla general y según también el número de cámaras, se suelen instalar sistemas que garantizan entre 15/20 días. Como hemos comentado anteriormente el máximo permitido es 30.
Obligado el Cartel para informar de zona videovigilada
Conforme el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 y al nuevo Reglamento General de Protección de Datos de Unión Europea, de cada persona de la que se pretenda recabar datos personales debe ser informada previamente de la existencia de un fichero de datos de carácter personal y la finalidad de recogida de dichos datos, pudiendo además en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
Por este motivo, es necesario informar a través de un cartel informativo actualizado a las nuevas necesidades normativas, generalmente en el acceso a la urbanización o portal que indique que se está siendo vigilado por un sistema de cámaras de seguridad CCTV.
El cartel debe estar ubicado en un lugar suficientemente visible, ya sea espacio cerrado o abierto, generalmente a la entrada al espacio videovigilado.
Muchas Comunidades, ya confían en Nas Seguretat para todo lo que se refiere a la seguridad de las fincas, como Empresa de seguridad legalizada por la DSGC (Direcció General de Seguretat Ciutadana), con el número de homologación REESC 2013/005.
Si necesitas más información y quieres que visitemos tu comunidad en la provincia deBarcelona, llámanos al 933514138 ó envíanos un correo a info@nas.cat.